sábado, 14 de julio de 2012

¡¡¡¡¡INFORMACIÓN IMPORTANTE!!!!!


RESOLUCIÓN DEL CONSEJO ESCOLAR DEL IES “JULIO VERNE” EN SU REUNIÓN DEL 29 DE JUNIO DE 2012
El 14 de junio de 2012, fueron emitidas una Circular y unas Indicaciones de la Viceconsejería de Educación, Universidades e Investigación para la organización del final del curso 2011-2012 y la planificación del próximo curso académico 2012-2013, en los Centros Educativos.
En virtud de su contenido, el Consejo Escolar del IES “Julio Verne”, a propuesta del Claustro de Profesores de dicho centro, resuelve formular las siguientes conclusiones:
1.- Estamos en desacuerdo con la comunicación de las medidas que contiene la citada Circular, puesto que estimamos que todas ellas deben ser recogidas en los documentos legislativos que, preceptivamente, les correspondan. Consideramos que esta conclusión excede lo puramente formal por varias razones:
a) En la propia Circular se alude a un Decreto de Comedores Escolares, un Decreto de Transporte Escolar y una Orden reguladora del Sistema de Préstamo de libros de texto; de la misma manera, se mencionan nuevas Órdenes de Organización y Funcionamiento. Estos documentos son los marcos jurídicos adecuados para encuadrar una circular que debe tener, en todo caso, cariz informativo, aclaratorio, pero jamás normativo.
b) La ausencia de los documentos jurídicos aludidos, desde nuestro punto de vista, dejan sin validez las medidas recogidas en las Indicaciones de la Viceconsejería de Educación, Universidades e Investigación para la organización del final del curso 2011-2012 y la planificación del próximo curso académico 2012-2013, en los Centros Educativos.
c) El profesorado ha cumplido, como siempre, con las obligaciones prescritas por el poder establecido, incluida la consigna de la Presidenta de Castilla-La Mancha, de “trabajar más”, que, en el caso de nuestro colectivo, ha implicado un incremento del horario laboral, acompañado de una reducción de nuestro salario y del profesorado contratado en cada centro.
d) El profesorado de nuestro centro, en contrapartida a lo expuesto en el apartado c), considera exigible que los cargos electos trabajen de manera proporcional, en el tiempo y en la eficacia, a como se demanda de los funcionarios públicos de Castilla-La Mancha. Por ello, creemos que es justo manifestar que los Decretos y las Órdenes que se mencionan en la Circular y que no tienen más que un carácter virtual, deberían haberse publicado hace tiempo, puesto que ha habido plazo sobrado para su redacción, tramitación y publicación, sin que el hecho de no haber llevado a cabo este proceso quepa atribuirlo a la “caótica situación económica heredada, y que hipoteca nuestra capacidad de actuación y nuestras intenciones”.
e) Pese a lo dicho en los apartados a), b) c) y d), nos comprometemos a cumplir escrupulosamente con dichas Indicaciones, puesto que el coraje cívico del profesorado está muy por encima de las consideraciones y criterios legales que el poder ejecutivo tenga sobre la observancia de las reglas establecidas para la promulgación y validación de los documentos legislativos, de su vigor, y de la apelación a su obligado cumplimiento.
2.- Consideramos indignantes las siguientes palabras recogidas en la Circular: “Las complejas situaciones que se producen en los centros ante las ausencias del profesorado, la lamentable existencia de situaciones abusivas al respecto y dado lo importante del capítulo de gasto referido al Personal, nos vemos en la necesidad de apelar a la colaboración de todos y a que estas ausencias se reduzcan lo más posible”.  Tanto conceptual como formalmente, estas palabras son, a nuestro juicio, especialmente desafortunadas porque:
a) Las ausencias del profesorado de los centros educativos responde al ejercicio de los derechos adquiridos y sancionados por las normas que los encuadran.
b) Las situaciones abusivas que puedan producirse son, cuantitativa y cualitativamente, anecdóticas en comparación con la abrumadora mayoría de trabajadores de nuestro cuerpo que se entrega a su labor con mucho más empeño, dedicación y tiempo del que prescribe la norma.
c) Sostener este juicio no es solo un modo de dudar del grado de cumplimiento de nuestros deberes como trabajadores, sino que también implica dudar de los miembros del Servicio de Inspección y de los equipos directivos de los centros educativos, que tienen encomendado, con especial ahínco, el cumplir y hacer cumplir la ley.
d) Establecer una relación entre estas situaciones abusivas y los gastos de personal, deducible de las palabras citadas, es no solo una falacia, sino también una irresponsabilidad, puesto que implica un terrible descrédito social contra el personal docente, cuya tarea es, sencillamente, insustituible.
3.- Consideramos insostenible la siguiente medida recogida en el apartado “Sobre la reducción horaria para docentes mayores de 55 años”: “Solo podrá mantenerse la reducción horaria prevista en la legislación vigente, con la correspondiente reducción de haberes. Será siempre por petición expresa del interesado en plazo y forma”. Fundamentamos nuestra consideración en las razones que siguen:
a) La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su artículo 105.2, apartado e) dispone: “Las Administraciones educativas, respecto al profesorado de los centros públicos, favorecerán: La reducción de jornada lectiva de aquellos profesores mayores de 55 años que lo soliciten, con la correspondiente disminución proporcional de las retribuciones. Podrán, asimismo, favorecer la sustitución parcial de la jornada lectiva por actividades de otra naturaleza sin reducción de sus retribuciones”. Es posible aducir que esta disposición carece de carácter de norma básica de acuerdo con las competencias correspondientes al Estado, tal como reza en la Disposición final quinta. Título competencial de la citada Ley. Podrá aducirse, igualmente, que el artículo al que nos remitimos carece del rango de Ley Orgánica, tal como figura en la Disposición final séptima.  Carácter de Ley Orgánica de la presente Ley. Con todo, la supresión de esta oportunidad para el profesorado que cumple este criterio de edad es revelador de la escasísima sensibilidad social de la abolición de esta medida, puesto que estamos convencidos de que su aplicación tiene repercusiones apenas perceptibles en el gasto público de Castilla-La Mancha.
b) El intento de derogación de esta norma creemos que atenta contra los derechos sociales adquiridos y, consecuentemente, contra los pilares mismos del Estado español, que es un Estado social y democrático de Derecho, sin que estos atributos puedan soslayarse, bajo ningún concepto, entre sí.
4.- Consideramos gravísima la medida: “Los contratos del personal interino se concluirán al término de sus actividades lectivas y en cualquier caso a finales de junio. La contención del gasto nos obliga a reducir cupos extraordinarios en cualquier caso y rentabilizar los recursos existentes”. Fundamentamos nuestra consideración en las razones que siguen:
a) Los cupos de profesorado interino responden a necesidades reales de los centros educativos; el hecho de que, administrativamente, tengan la designación de “extraordinarios” no los convierte en una prebenda de la que se pueda prescindir sin menoscabo de la calidad de la educación.
b) Los derechos del profesorado no deben ser variables en razón de su situación administrativa; por tanto, el derecho al periodo vacacional remunerado no debe depender, bajo ningún supuesto, de los ciclos económicos.
c) La interrupción de los contratos al final de las actividades lectivas implica, necesariamente, la contratación de personal para actividades como, por ejemplo, las evaluaciones de septiembre, pero no se contempla que un profesor a quien se le rescinde contrato en junio se le suscriba nuevo contrato en el mismo centro en septiembre. De mantenerse esta situación, podría darse la paradoja insoportable de que profesores que no conocen de nada a unos alumnos dados se vean en la obligación contractual de tener que evaluarlos.
5.- La resignación con que asumimos las medidas recogidas en el apartado “Sobre las ratios” se convierten en indignado estupor al leer el último párrafo: “Nos gustaría señalar que creemos firmemente que la medida no tiene porqué [sic] implicar la disminución de atención al alumnado ni tiene porqué [sic] ser inversamente proporcional a la calidad de la educación, aunque somos conscientes de que claramente supone un mayor esfuerzo por parte del docente”. Es de rigor dejar meridianamente claro que:
a) El profesorado acepta el hecho de tener que hacer un esfuerzo mayor en un tiempo en que se apela al esfuerzo colectivo y solidario, dando muestras inequívocas de su compromiso deontológico.
b) En modo alguno debe confundirse el hacer un esfuerzo suplementario con hacer un esfuerzo baldío. Y es de sentido común comprender que ningún esfuerzo puede compensar el déficit de atención que supone el incremento de alumnos por grupo junto con la reducción de profesorado por centro.
c) Estas medidas atentan contra la reducción de la atención a la diversidad del alumnado entendida como respuesta diferenciada a las distintas necesidades de cada educando. Esa reducción acarrea un menoscabo en la calidad de la educación que, en modo alguno, cabe atribuir al profesorado, sino a la falta de medios.
d) Si coincidimos en que la atención diferenciada a las necesidades del alumnado es un factor de calidad de la educación, coincidiremos también en la imposibilidad de comprometernos a mantener las estrategias de seguimiento, control y mejora del proceso de enseñanza y aprendizaje, puesto que es imposible llevar a cabo tales procesos con tan elevado número de alumnos, lo que, previsiblemente, tendrá una repercusión muy negativa en los resultados académicos.
6.- Estamos en desacuerdo con la adopción de las medidas registradas en el apartado “En cuanto a los servicios complementarios” y muy particularmente con lo expresado en el subapartado “Sobre el programa de préstamo de libros de texto”. A la transitoriedad de esta medida se suma su insuficiente articulación: constatamos la falta de bases concretas y de principios que las sustenten para que las comisiones nombradas y constituidas al efecto en el seno de los consejos escolares lleven a cabo la distribución de los materiales curriculares con que se cuente con arreglo a principios de igualdad.
7.- Pese a las dificultades, los docentes seguiremos empeñados en la mejora de la educación, propósito por el que todos nos sentimos concernidos, pero no podremos poner el mismo énfasis en mitigar las reacciones que puedan producir las medidas comentadas en las familias y el alumnado.

EL CONSEJO ESCOLAR DEL IES “JULIO VERNE”